- ¿Un paso más allá del cooperativismo de trabajo?
- ¿Paso adelante hacia un modelo social o paso atrás hacia el corporativismo?
- ¿Se puede organizar una economía comunitaria de manera no corporativista?
- No hay atajos
¿Un paso más allá del cooperativismo de trabajo?
Las SCIC (Sociedades Cooperativas de Interés Colectivo)
Las SCIC son organizaciones en las que la propiedad está compartida obligatoriamente entre, al menos, tres tipos de actores:
- Trabajadores o «productores» independientes (agricultores, ganaderos, artesanos, etc.).
- Beneficiarios (clientes, proveedores, voluntarios, colectivos de todo tipo, etc.).
- Un tercer tipo de socio en función de las necesidades y objetivos de la empresa (grupos sociales, empresas privadas, financiadores, administraciones locales, etc.).
Están pensadas desde su origen para involucrar a las administraciones locales y ampliar la base cooperativa hacia consumidores y clientes. Las administraciones locales pueden asociarse y poseer hasta el 50% del capital. En principio, todos los miembros, sean personas jurídicas o físicas, tienen igual derecho a voto, pero los socios pueden agruparse en «colegios electorales» en la Junta. Los colegios, independientemente del número de socios que tengan cada uno, ponderan sus votos con un porcentaje prefijado que oscilará entre el 10 y el 50% y que se fijará en estatutos.
Aunque el sistema de voto es corporativo, el capital se remunera de forma igualitaria: cada euro de capital recibe la misma cantidad de retorno y la coop puede destinar hasta un 42,5% de los excedentes (descontada la devolución de ayudas públicas) a remunerar el capital aportado por los socios.
Es decir, la SCIC es básicamente una coop de consumo -que habitualmente integran socios de trabajo- pensada como herramienta para incorporar a financiadores, ayuntamientos y regiones en el rescate o puesta en marcha de empresas e infraestructuras de interés regional o local. La cooperativa que rescata al club de fútbol de la serie «La Fiebre» es una SCIC.
La «Steward Ownership» (Propiedad Responsable)
«Purpose Stiftung gemeinnützige GmbH» es una fundación alemana que nace en 2016 para dar solución al problema de la sucesión en pequeñas y medianas empresas industriales. Su idea principal es que la solución pasa por la «Verantwortungseigentum» (literalmente «Propiedad de la Responsabilidad»), un concepto que una vez traducido al inglés como «Steward Ownership», han convertido en una marca global.
Se trata de un modelo en el que la empresa pasa a tener órganos de gobierno similares a los de una fundación en respuesta al la idea de que la empresa debe responder a un «objetivo a largo plazo» ante el que el capital y el trabajo son sólo medios supeditados.
El «timón» de la empresa (derechos de voto o políticos) se mantiene en manos de personas intrínsecamente conectadas con su propósito («stewards» o «custodios»), aptas para conducirla con una mirada intergeneracional, y que consideran plenamente a las diversas partes interesadas o stakeholders.
La elección de los «custodios» recuerda mucho al de los consejos de administración del llamado «capitalismo bávaro».
El rol de los stewards también se define por su vínculo directo con el negocio: aunque muchos son internos y activos en la empresa (fundadores, trabajadores, gerentes) con el fin de mezclar perspectivas, algunas compañías optan por integrar a personas independientes a la organización. Estos custodios externos suelen ser versados en la industria, con años de experiencia y espíritu empresarial exitoso. Representantes de stakeholders clave también pueden integrar una mesa de esta naturaleza
Lo importante, nos cuenta la fundación Purpose es que los accionistas «ya no tienen el poder» y pasan a ser considerados unos inversores más que, aunque influyan y sean remunerados y «considerados» por la dirección, no tienen el poder político de la empresa.
«Assets in Common» (Activos en común)
En EEUU el modelo llegó de la mano de la consultora Common Trust, que con la Fundación Purpose lanzó este año en EEUU el proyecto Infrastructure for Shared Ownership (Infraestructura para la propiedad compartida), del que salió el libro Assets in Common ampliamente patrocinado por la Fundación Purpose, que compró espacio en revistas como Shareble. Podría sorprender que ésta incluyera estos contenidos patrocinados en la sección sobre cooperativismo, pero el enfoque de Assets in Common es más abierto que el de la «Propiedad Responsable».
En el catálogo de modelos de Assets in Common se incorporan modelos de cooperación entre propietarios, monedas internas para redes de empresas e incluso sistemas en los que se crean cooperativas de trabajo para tareas específicas sin autonomía real dentro de la estructura que controla el fideicomiso característico del modelo alemán original.
¿Paso adelante hacia un modelo social o paso atrás hacia el corporativismo?
¿Hacía falta una alternativa al cooperativismo de trabajo?
Estos tres modelos tienen en común el definirse como alternativa, incluso como superación del cooperativismo de trabajo antes que como alternativa o superación del modelo de propiedad por acciones dominante. Y llama la atención porque no parece sensato afirmar que la propiedad colectiva de los trabajadores sobre la empresa en la que trabajan sea un problema a resolver.
Las SCIC, la administración, los inversores y los modelos gerencialistas
En el caso francés, las causa está en el origen. Las SCIC nacen a finales de los años noventa en Francia como respuesta a la búsqueda de formas para recuperar empresas mano a mano con el estado e inversores privados.
No es una mala causa, pero se plantea de una manera que expresa la tendencia general de la ACI a desnaturalizar el cooperativismo de trabajo -hegemónico en el país hasta ese momento- a favor de modelos que facilitan la gerencialización y la dilución de la propiedad de los trabajadores.
No en vano, la SCIC fue el laboratorio de un modelo de dilución del cooperativismo de trabajo en los países donde era protagonista que, más adelante, se exportó a países como el Portugal de Costa, donde ni siquiera existe ya el cooperativismo de trabajo como forma jurídica propia.
El «Steward Ownership» y la recuperación de industrias... por directivos independientes
La «Propiedad responsable» («Steward Ownership») nació como una forma de garantizar la continuidad de las PYMEs alemanas tras la jubilación de sus fundadores. Pero si pensamos un poco, en el tejido empresarial alemán no existe un problema sucesorio: generalmente las empresas se venden con facilidad a inversores -muchas veces extranjeros- o a los propios trabajadores.
La fundación Purpose no hace argumentos defendiendo que las empresas no deban venderse a extranjeros -al menos por escrito- pero compite con las iniciativas de cooperativización planteando una superación a través de la idea de propósito. No entraremos a discutirla, porque rara vez el propósito es otro que la continuidad y la satisfacción de todas las partes implicadas en la empresa, es decir, nada concreto.
Y de hecho la fundación se dirige expresamente a los propietarios de las cooperativas de trabajo, es decir, los trabajadores asociados, presentando su sistema como una forma en la que los socios de una cooperativa de trabajo pueden vender su cooperativa a una multinacional o un fondo de inversión para hacer caja personal. No rezuma idealismo, más bien parece un intento tentar a los trabajadores para que entreguen la propiedad a la gestión de unos directivos independientes convertidos en custodios de un propósito vacío.
«Assets in Common» nació en competencia con la cooperativización
La consultora Common Trust, que adaptó el modelo alemán a EEUU creando Assets in Common resume su foco en la portada de su página web:
Ayudamos a los propietarios a diseñar y ejecutar una venta a un fideicomiso personalizado dirigido por partes interesadas y expertos clave, y a la vez obtener efectivo desde el primer día. Este método es mucho más económico que un ESOP y ofrece precios de venta competitivos, ventajas fiscales, beneficios a largo plazo y beneficios para la administración.
Una ESOP es un plan de propiedad de acciones para empleados. Es decir, en realidad el modelo primordial de se piensa a sí mismo como una alternativa a la cooperativización de las empresas cuando sus fundadores quieren retirarse.
¿Cooperativización más amplia o corporativismo de toda la vida?
Hay otro elemento en común en todas estas nuevas formas: la reminiscencia permanente del corporativismo fascista y su idea de forzar la armonización de intereses contrapuestos a través de la supeditación orgánica de los intereses de unos y otros al propósito común de la permanencia de la empresa.
Vayamos al modelo francés. ¿Por qué sería mejor para asegurar la continuidad o la puesta en marcha de una actividad económica una SCIC multiagente que una cooperativa de segundo grado?
En la SCIC inversores, administraciones e incluso los llamados stake-holders tienen entidad jurídica propia, sólo los trabajadores y los consumidores carecen de estructuras propias en tanto que co-propietarios. Pero es bien sabido que la representación de los consumidores, al final, recae en la gerencia porque los costes de participación de los socios de consumo son más altos que los beneficios que obtienen por participar. Las coops de consumo son el paraíso de la gerencialización y de hecho, históricamente sólo han mantenido una transparencia y un control social real cuando los socios no eran individuos consumidores sino cooperativas de trabajo y sociedades de trabajadores.
Es imposible no ver dibujarse de fondo la idea de que lo que se pretende es proteger a la empresa -es decir, a los inversores y socios institucionales- de los trabajadores asociados, apuntalando a los gerentes como armonizadores de un conjunto diverso intereses.
En la SCIC esto se traduce reduciendo el papel de los trabajadores a un colegio electoral con un máximo del 50%, reproduciendo así las formas de los sindicatos verticales del fascismo, el franquismo, etc. En el caso de los modelos de «Propiedad Responsable» y «Assets in Common» la perspectiva del viejo corporativismo es explícita y ni siquiera trata de ocultar su identificación con el keiretsu japonés.
¿Se puede organizar una economía comunitaria de manera no corporativista?
La respuesta claramente es sí. No son necesarios comités de viejos gerentes que hagan de custodios para mantener el propósito del desarrollo comunitario.
Un camino posible, dentro de un marco muy específico, el de la repoblación rural, es el de las Cooperativas de Trabajo Digital. Otro, el de las Aglomeraciones cooperativas o Uniones cooperativas que se articulan alrededor de cooperativas de trabajo como era común en el cooperativismo de matriz socialista de Europa continental hasta las guerras mundiales. Otro más, el de las cooperativas de segundo grado, que pueden incorporar asociaciones y grupos de interés sin que las cooperativas de trabajo se diluyan o tengan que renunciar a su soberanía.
Y en casos de empresas recuperadas o rescatadas, como Duralex en Francia, nada impide que una cooperativa tome créditos públicos y privados acordando reglas de distribución de excedentes que, mientras no devuelva el principal, den primacía a sus acreedores dentro de unos márgenes sensatos.
No hay atajos
De hecho, no hay manera de organizar una economía comunitaria realmente inclusiva, transparente y participativa que no parta de la centralidad de las cooperativas de trabajo asociado. Todo lo demás es utilizar el término «comunidad» en vano, conduce necesariamente al gerencialismo y alimenta la actitud social que le permite sustentarse: la pasividad.
Ni contrapesos ni custodios construyen comunidad y por tanto no pueden construir economías comunitarias. No hay atajos en el camino hacia economías locales democráticas, resistentes y resilientes.